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A baños públicos no les podrán sacar el cuerpo

Juez ordena al Distrito adelantar acciones para la construcción del servicio en seis meses.

15 de julio de 2017 Por: Juan David Naranjo Navarro

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ABEL CÁRDENAS

Los baños públicos en Bogotá han sido una necesidad de los ciudadanos que no ha sido saciada. No solo una necesidad, sino también unos derechos que no han sido cumplidos.

Ante el déficit de este servicio, el Concejo de Bogotá expidió hace 11 años el Acuerdo 260 que buscaba promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá. Este Acuerdo hasta la fecha no ha sido cumplido a cabalidad.

Incluso a pesar de que, tras una acción popular interpuesta por un ciudadano, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó el 29 de agosto de 2011 al Alcalde Mayor de Bogotá adelantar en un término de seis meses las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de una infraestructura de baños públicos, que incluyera no solo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino también el respectivo lavado de manos.

Dicha disposición nunca se cumplió y pasados casi 6 años, volvió a sonar el pasado 16 de junio cuando un juez del Juzgado 35 administrativo expidió un auto en el que ordenaba nuevamente al Distrito cumplir con lo establecido el 29 de agosto de 2011 en un plazo máximo de seis meses una vez notificado. Es decir, el plazo se cumplirá el 20 de diciembre de este año.

"(…) No entiende el Despacho como habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haber sido emitida y debidamente notificada la sentencia de autos, no se ha dado cumplimiento de manera íntegra a lo dispuesto en las providencias en mención", se lee en el auto.

Esta resucitación del caso se dio luego de que el concejal Jorge Torres radicara un incidente por desacato por parte del Distrito ante la orden de construir los baños. Es de tener en cuenta que el desacato a la orden de un juez puede suponer multas económicas e incluso restricción a la libertad.

No obstante, debido a que el incumplimiento ha pasado por varias administraciones, tomar medidas es más complicado.

Pero con la nueva disposición del juez, y esperando que esta vez sí sea cumplida, el Distrito deberá encontrar una solución a la problemática, no pequeña, del déficit de baños públicos en la ciudad.

Bogotá tan solo cuenta con 113 baños para una población de casi 8 millones de habitantes, según expuso el mismo concejal en un debate ante la Comisión de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo de Bogotá. Y la situación es más grave dependiendo de las localidades.

En Suba, por ejemplo, hay 1 baño público por cada 178.676 personas y la capacidad operacional es de 21.728 personas al mes; en Bosa hay 1 baño público por cada 141.807 y su capacidad operacional es de 24.800 personas al mes, lo cual resulta irrisorio para la población de estas localidades.

Así entonces, la orden del juez también menciona que el número de baños no podrá ser inferior a la necesidad real y su ubicación debe ser repartida de manera estratégica para que cubra a todas las localidades y a todos los habitantes.

Los derechos vulnerados y deberes incumplidos

El hecho de que no exista una infraestructura adecuada y suficiente para que los ciudadanos puedan hacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran en el espacio público lleva en muchos casos a que los bogotanos, por la necesidad, acudan a las calles de la ciudad para tal fin.

Esto, precisamente, demuestra una flagrante violación a los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano, salubridad pública e integridad del espacio público.

Pero también representa un incumplimiento de los deberes del Estado, en este caso en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de tener la infraestructura adecuada para garantizar dichos derechos.

Teniendo en cuenta que estamos a medio mes de que se empiecen a cobrar las multas por el incumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, que precisamente prohíbe el uso del espacio público para hacer las necesidades fisiológicas, es necesario que el Distrito exponga una solución a la problemática.

ADN solicitó información del tema a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente, Jurídica y de Gobierno, pero no se produjo una respuesta. Está pendiente la verificación de la Defensoría del Pueblo.

El dato

El fallo ordena también la constitución de un comité de verificación de cumplimiento de la sentencia presidido por la Defensoría del Pueblo y conformado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Personería, Veeduría, Cámara de Comercio, Secretaría de Cultura y el actor popular.

Juan David Naranjo Navarro

 

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